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lunes, 3 de julio de 2023

Suprema Corte de Justicia: De ahora en adelante, la paternidad social prevalece por encima de una prueba de ADN

 

Fuente/Relámpago Informativo
SANTO DOMINGO, R.D.

La Suprema Corte de Justicia acaba de poner en su lugar a los individuos irresponsables que sin haber asumido ningún tipo de responsabilidad, reclaman la paternidad de un niño, niña o adolescente, valiéndose de su condición de padre biológico.

Esta decisión de la SCJ crea jurisprudencia y pone un freno a las acciones de muchos elementos que, por maldad o envidia, reclaman sus derechos sobre un niño, niña o adolescente, por el que nunca se preocuparon.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que "la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica".

La decisión del más alto tribunal judicial dominicano se produce cuando un tercero (padre biológico) había reclamado la filiación paterna y exigía una prueba de ADN para confirmarla.

La petición fue rechazada mediante sentencia por la Corte, y cuya decisión fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia.

La parte que solicitaba la prueba argumentaba que la Corte había violado la ley al reconocer un derecho de filiación distinto al biológico en su acta de nacimiento.

La Primera Sala de la SCJ respaldó el criterio de que la identidad de una persona no debe basarse únicamente en aspectos biológicos, como una prueba de ADN, sino que también deben considerarse otros factores sociológicos, culturales y sociales, que influyen en la formación de la identidad de los miembros de una familia.

Este criterio jurisprudencial se encuentra en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, emitida el 29 de marzo de 2023.

La SCJ confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, al considerar que su evaluación de las leyes que protegen los intereses del niño fue correcta.

En su dispositivo, la Corte de Apelación declaró bueno y válido un recurso de apelación interpuesto por Addy Manuel Tapia de La Cruz y Carolay Ramírez Garib, en contra de una sentencia, de primer grado, que favorecía a Orlando Vargas Almonte en su reclamación de filiación paterna.

La Corte revocó la realización de la prueba de ADN requerida por Vargas Almonte, argumentando que no era procedente cuando ya existía una filiación establecida en el acta de nacimiento y la posesión de estado.

Además, sostuvo que la preservación del entorno familiar del niño estaba garantizada y que no era conveniente para sus intereses realizar la prueba de ADN.

La corte de apelación aceptó la solicitud del matrimonio que había declarado al niño y tenía la posesión de estado.

En tanto que la Segunda Sala de la SCJ argumentó que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, especialmente cuando se ha ejercido de manera adecuada y en el mejor interés del niño, niña o adolescente, garantizando su formación integral, según lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

La sentencia se fundamenta en los principios V y VI de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales indican que el interés superior del menor debe ser cumplido en todas las decisiones que le conciernan.

La sentencia explica que, en materia de filiación, la construcción de la verdad implica considerar componentes como el afectivo, biológico, sociológico, la voluntad individual y el tiempo de convivencia entre padre e hijo.

SENTENCIA-SCJ-PS-23-0501

3 de Julio 2023

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